Javier Hervada: Historia de la Ciencia del Derecho Natural, tercera edición, Universidad de Navarra, Pamplona, 1996. [344 páginas, 15 MB.]
Agotada en pocos años la edición del «Compendio de Derecho Natural», que era una versión puesta al día de las «Lecciones de Derecho Natural» de D. Miguel Sancho Izquierdo, la avanzada edad del venerado maestro ha impedido seguir la obra de colaboración, que entonces emprendí con él. Ante este evento, me ha parecido oportuno aprovechar lo que entonces escribí, reelaborarlo y editar un libro nuevo como manual de historia de la ciencia del derecho natural. No pareciéndome correcto vestirme con galas ajenas, doy nueva publicación tan sólo a los materiales míos, reordenados para exponer la evolución histórica de la ciencia del derecho natural, conforme a las dos líneas, filosófica y jurídica, que en ella pueden detectarse.
* * *
Para poner de relieve cuál es la idea central del libro, me parece oportuno señalar dos cosas.
Esta obra no es —y conviene recalcarlo: no es— una historia de la filosofía del derecho. Poco después del surgimiento del pensamiento idealista y como consecuencia del trastueque que operó Kant en la concepción del derecho natural, la filosofía jurídica y la ciencia del derecho natural comenzaron a ser entendidas como una sola disciplina, sobre todo a partir de Hegel. La expresión "filosofía del derecho o derecho natural" se ha popularizado incluso en el ámbito de la neoescolástica y del neotomismo. En otro libro —"Introducción crítica al derecho natural"— he intentado dejar clara la distinción entre ambas disciplinas y no es el momento de volver sobre ella. Me interesa, eso sí, que no queden dudas respecto al contenido del libro: no espere el lector encontrar una historia de la filosofía jurídica; seria vano que buscase aquí la evolución de esa disciplina y, en consecuencia, la exposición de autores que, siendo figuras señeras de la filosofía jurídica y política —pienso, por ejemplo, en Platón—, no han contribuido de modo significativo a la formación de la teoría del derecho natural. Encontrará, en cambio, otros autores que, casi desconocidos en filosofía jurídica, tienen alguna relevancia en el sujeto desarrollado.
No menos digno de resaltarse es otro rasgo. Este libro ha nacido en la Facultad de Derecho y en su seno encuentra su significación y sentido. Esto es, a mi juicio, importante para situarse ante la visión del derecho natural que quiere dar. Libro de jurista para juristas, podría ser su lema. No es este un libro de historia, de filosofía política que contemple la evolución de las ideas sobre la función ideal de las leyes de la naturaleza en la ordenación perfecta de la civitas, como se encuentran en un de legibus ciceroniano o en un de re publica platónico. Tampoco es un libro de historia de la moral social, ciencia que pretende conducir la conciencia de los ciudadanos. Ni la política ni la ética son el arte del derecho. El arte del derecho es algo más modesto, pero no por ello menos útil y necesario. El arte del derecho —que no el arte de legislar, función política— es, como lo ha puesto de relieve Villey, el arte del reparto justo, de dar a cada uno lo suyo, como bellamente dijera el romano y, antes, Aristóteles. Si puede hablarse, en este contexto, de derecho natural es porque hay cosas que a cada uno son debidas, no por cesión o convención humanas, sino por virtud de la naturaleza del hombre. La expresión más moderna de este universal sentir —hay cosas que le corresponden a cada uno por ser hombre, no por cesión, pacto o sentir de la sociedad— son los derechos humanos. De este derecho natural real, existente y concreto pretende hablar este libro. No, pues, de un ideal de derecho o de una idea de derecho o de una justicia ideal; esto último no es el derecho natural del que hablaron los juristas romanos ni los juristas europeos medievales y modernos hasta la deformación —nefasta por muchos títulos— que introdujo la Escuela racionalista del Derecho Natural, como tampoco es aquel del que hablaron Aristóteles o Tomás de Aquino. Ese derecho natural como idea o ideal de justicia es un producto de la filosofía idealista, de kantianos y neokantianos, los cuales, precisamente por su falta de realismo epistemológico, son especialmente poco aptos para entender el derecho natural, que es algo real, concreto y propio del hombre históricamente existente. El derecho natural del que se habla aquí es aquél del que, no para hacer teorías, sino para resolver cuestiones particulares de derecho, usaron Ulpiano, Paulo, Hermogeniano, Irnerio, Azo, Acursio, Bártolo, Baldo, Altusio, Belleperche, Jacques de Révigny, Enrique de Segusio, Juan Andrés, Vázquez de Menchaca, Gregorio López y la infinita lista de juristas, ilustres unos, ignotos otros, que durante tantos siglos construyeron e hicieron posible el derecho. Es aquel derecho natural real y concreto del que, desde el punto de vista filosófico, nadie supo hablar mejor que Aristóteles y Tomás de Aquino, precisamente porque su realismo epistemológico se lo permitió.
El derecho natural no es una teoría o una filosofía que se enfrente a otra teoría o filosofía distinta. El derecho natural es el derecho real y concreto que surge de que hay cosas que corresponden al hombre real y concreto ante los demás hombres reales y concretos, en virtud de su condición de ser humano o, desde otro punto de vista, es aquella proporción justa proveniente de la naturaleza de las cosas, que se da entre aquellas cosas que se intercambian o distribuyen en el tráfico humano. Es, pues, una parte del derecho real y concreto que rige la sociedad, el cual es en parte natural y en parte convencional o positivo. Por consiguiente, el arte del derecho natural es una parte del arte del derecho, sin el cual el jurista sólo es jurista a medias.
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Puestos a hacer una historia de la ciencia del derecho natural cabían varios caminos. Entre ellos estaba el más transitado en los últimos cincuenta años: la historia-ensayo. Es el caso del neoescolástico Rommen, el relativista Welzel o el neomarxista Bloch, por citar autores de ideologías muy dispares. Ni me parece ilegítima la historia-ensayo del derecho natural, ni descarto hacerla algún día. Pero la experiencia de lector y profesor me dicta cuán difícil es —si no está basado en una obra anterior de historia detallada— escribir un libro de este tipo, sin caer en inexactitudes, a veces graves, o en saltos que dejan sin explicación coherente los hitos elegidos. Las distorsiones en las que incurren —y valga la referencia como simple ejemplo— Welzel y, todavía más, Bloch son tan clamorosas, como para preferir —al menos por ahora— un tipo de historia descriptiva, detallista, mucho menos brillante y más cansosa de leer, pero más objetiva y segura por más apegada al dato. Es cierto que, a veces —he procurado que sean muy pocas—, la exposición podrá parecer casi una lista de autores, mas esto —que suele tener mala acogida entre los especialistas— posee la ventaja de poder servir de guía y consulta a quienes empiecen a investigar la ciencia del derecho natural.
Historia descriptiva y, a la vez, breve, cosa nada fácil; confieso que el resultado es asaz imperfecto: algunos defectos me son patentes, otros los descubrirán los lectores. Con todo, pienso que ha valido la pena intentarlo, ante la escasez de obras de este tipo: lo mejor hubiese sido enemigo de lo bueno.
* * *
Si el arte del derecho es el arte de lo justo —el discernimiento entre lo justo y lo injusto—, el arte del derecho natural no es otra cosa que saber discernir las ineludibles dimensiones de justicia de la persona humana. La historia de la ciencia del derecho naturales la historia del esfuerzo del entendimiento humano por comprender lo justo inherente al hombre y a su dignidad. Asimismo, la historia de su negación es la historia de la prepotencia de unos hombres sobre otros y de la ceguera de unos pensadores y de unos juristas que no han querido o no han sabido comprender que la persona humana está por encima de ideologías, puntos de vista o valoraciones subjetivas, las cuales ¿qué valor pueden tener, si quien las sustenta no es valioso en si? Es también la historia de la huida de Dios, pero esto es ya filosofía del derecho, algo en lo que este libro no debe entrar.
Pamplona, a 25 de marzo de 1986
| Prólogo | 13 | |||
| INTRODUCCIÓN | ||||
| I. Una observación de Aristóteles | 17 | |||
| II. La dualidad en el derecho: derecho natural y derecho positivo | 18 | |||
| III. La unidad del ordenamiento jurídico | 23 | |||
| IV. Sentido de la palabra «naturaleza» y del término «derecho natural» | 26 | |||
| CAPÍTULO I. LA ANTIGÜEDAD | ||||
| V. Nota previa | 33 | |||
| § 1. La filosofía pagana | ||||
| VI. Introducción | 37 | |||
| VII. Grecia: del mito a la filosofía | 38 | |||
| VIII. Los sofistas | 44 | |||
| IX. Aristóteles | 52 | |||
| X. El estoicismo | 62 | |||
| XI. Cicerón | 64 | |||
| XII. Séneca | 68 | |||
| § 2. El derecho natural en los juristas romanos | ||||
| XIII. Introducción | 74 | |||
| XIV. La terminología | 75 | |||
| XV. Derecho común y elemento interpretativo | 75 | |||
| XVI. Descripciones del derecho natural | 78 | |||
| XVII. Conclusión | 81 | |||
| § 3. La antigüedad cristiana | ||||
| XVIII. Derecho natural y cristianismo | 82 | |||
| XIX. El Antiguo Testamento | 83 | |||
| XX. El Nuevo Testamento. San Pablo | 93 | |||
| XXI. La Patrística | 99 | |||
| XXII. San Agustín | 102 | |||
| XXIII. La vivencia de la ley natural en el cristianismo primitivo | 105 | |||
| CAPÍTULO II. LA DOCTRINA MEDIEVAL HASTA LA ESCOLÁSTICA | ||||
| § 1. La época de transición | ||||
| XXIV. La influencia cristiana en la noción de ius gentium | 109 | |||
| XXV. La compilación justinianea | 111 | |||
| XXVI. San Isidoro de Sevilla | 114 | |||
| XXVII. El sistema de la utraque lex | 116 | |||
| XXVIII. Época carolingia y escritores del siglo XI | 118 | |||
| § 2. Los juristas | ||||
| XXIX. El nacimiento de la ciencia jurídica europea | 119 | |||
| XXX. Irnerio | 120 | |||
| XXXI. Graciano | 121 | |||
| XXXII. Los glosadores | 123 | |||
| XXXIII. Los decretistas | 128 | |||
| XXXIV. Balance de una época | 137 | |||
| § 3. Los teólogos | ||||
| XXXV. La Escolástica incipiente | 139 | |||
| XXXVI. El auge de la Escolástica | 142 | |||
| XXXVII. Los maestros seculares de la Universidad de París | 143 | |||
| XXXVIII. Escrito anónimo sobre la ley natural | 144 | |||
| XXXIX. Los maestros franciscanos de París | 145 | |||
| XL. Maestros dominicos | 149 | |||
| XLI. Filosofía islámica y judaica del Medioevo | 150 | |||
| CAPÍTULO III. SANTO TOMÁS DE AQUINO | ||||
| XLII. Introducción | 153 | |||
| XLIII. Lo natural y lo sobrenatural | 153 | |||
| XLIV. Fundamentos metafísicos | 156 | |||
| XLV. Fundamentos gnoseológicos | 158 | |||
| XLVI. La ley eterna | 160 | |||
| XLVII. La ley natural | 163 | |||
| 1. Noción | 163 | |||
| 2. Naturaleza | 164 | |||
| 3. Contenido | 164 | |||
| 4. Cognoscibilidad | 166 | |||
| 5. Universalidad | 167 | |||
| 6. Inmutabilidad | 169 | |||
| 7. Indelebilidad | 170 | |||
| 8. Relación de la ley humana con la ley natural | 171 | |||
| XLVIII. El derecho natural | 173 | |||
| CAPÍTULO IV. DE LA ESCOLÁSTICA AL RENACIMIENTO | ||||
| § 1. Las postrimerías del siglo XIII | ||||
| XLIX. Voluntarismo e intelectualismo | 175 | |||
| L. La escuela franciscana media | 179 | |||
| LI. La escuela tomista | 179 | |||
| LII. Egidio Romano | 180 | |||
| LIII. Juan Duns Escoto | 183 | |||
| § 2. Los siglos XIV y XV | ||||
| LIV. Los comentadores | 185 | |||
| LV. Los juristas británicos | 186 | |||
| LVI. La Escolástica tardía | 187 | |||
| LVII. Guillermo de Ockham | 189 | |||
| LVIII. Autores nominalistas de los siglos XIV y XV | 191 | |||
| CAPÍTULO V. EL RENACIMIENTO Y LA REFORMA | ||||
| LIX. Características generales | 195 | |||
| LX. El humanismo jurídico | 196 | |||
| LXI. La Reforma protestante | 198 | |||
| 1. Introducción | 198 | |||
| 2. Lutero | 199 | |||
| 3. Calvino | 202 | |||
| LXII. Melanchton | 205 | |||
| LXIII. Los primeros tratados de derecho natural de orientación protestante | 208 | |||
| LXIV. Otros juristas | 213 | |||
| CAPÍTULO VI. LA ESCUELA ESPAÑOLA DEL DERECHO NATURAL | ||||
| LXV. Introducción | 215 | |||
| LXVI. Los inicios de la Segunda Escolástica | 216 | |||
| LXVII. Francisco de Vitoria | 218 | |||
| LXVIII. Domingo de Soto | 223 | |||
| LXIX. Luis de Molina | 228 | |||
| LXX. Gabriel Vázquez | 232 | |||
| LXXI. Francisco Suárez | 236 | |||
| LXXII. Otros teólogos | 243 | |||
| LXXIII. Los juristas. Fernando Vázquez de Menchaca | 245 | |||
| CAPÍTULO VII. EN LA ENCRUCIJADA DEL DERECHO NATURAL MODERNO | ||||
| LXXIV. El tránsito hacia la Escuela moderna de Derecho Natural | 249 | |||
| 1. El iusnaturalismo moderno | 249 | |||
| 2. Un derecho natural separado de la teología | 250 | |||
| 3. Factores que contribuyeron a este fenómeno | 253 | |||
| 4. Una moral social | 254 | |||
| 5. Tendencias en la concepción del derecho natural | 255 | |||
| 6. Dos sistemas de normas | 256 | |||
| 7. Las propiedades esenciales del derecho natural en la visión racionalista | 258 | |||
| 8. El derecho natural como sistema de reglas lógicas | 259 | |||
| 9. Conclusión | 259 | |||
| 10. Advertencia final | 260 | |||
| LXXV. Algunas opiniones características del iusnaturalismo moderno | 262 | |||
| LXXVI. Hugo Grocio | 262 | |||
| LXXVII. El derecho natural en Inglaterra y en Francia | 270 | |||
| LXXVIII. Hobbes | 271 | |||
| LXXIX. Spinoza | 276 | |||
| LXXX. El derecho natural en los canonistas | 278 | |||
| LXXXI. Los moralistas católicos | 279 | |||
| CAPÍTULO VIII. EL APOGEO DEL DERECHO NATURAL MODERNO | ||||
| LXXXII. Los maestros de la Escuela moderna del Derecho Natural | 281 | |||
| 1. Pufendorf | 281 | |||
| 2. Thomasio | 283 | |||
| 3. Wolff | 286 | |||
| LXXXIII. Discípulos y comentadores de los maestros de la Escuela moderna | 288 | |||
| 1. Comentadores y seguidores de Grocio y Pufendorf | 288 | |||
| 2. Discípulos de Thomasio | 289 | |||
| 3. Discípulos de Wolff | 290 | |||
| 4. Italia y España | 291 | |||
| LXXXIV. Autores independientes | 291 | |||
| LXXXV. La oposición a la Escuela moderna | 293 | |||
| LXXXVI. Persistencia de la doctrina anterior | 294 | |||
| CAPÍTULO IX. KANT | ||||
| LXXXVII. La filosofía de Kant | 297 | |||
| LXXXVIII. El idealismo trascendental o critico | 299 | |||
| LXXXIX. La teoría moral | 301 | |||
| XC. La distinción entre moral y derecho | 304 | |||
| XCI. La metafísica del derecho | 306 | |||
| XCII. El derecho natural en Kant | 309 | |||
| CAPÍTULO X. UNA ÉPOCA DE TRANSICIÓN | ||||
| XCIII. Una pausa en la historia del derecho natural | 311 | |||
| XCIV. Características del periodo decimonónico | 311 | |||
| XCV. Los epígonos de la Escuela moderna y autores independientes en el siglo XIX | 314 | |||
| XCVI. El krausismo | 315 | |||
| XCVII. Resurgimiento y desarrollo de las Escuelas de orientación tradicional | 316 | |||
| XCVIII. La ley natural en las enseñanzas de los Papas | 319 | |||
| EPÍLOGO: DE LA HISTORIA A LA ACTUALIDAD | 323 | |||
| Índice de nombres | 331 | |||